¿Debo pagar la renta de mi local, oficina, casa… durante la emergencia sanitaria por el COVID-19?

Yo creo que la pregunta ha surgido muchas veces durante las últimas semanas. ¡Acudimos con los expertos! Estuvimos platicando con el abogado Francisco Villagrán Ballesteros del despacho de abogados Aguilar & Villagrán S.C. para que nos diera un poco de luz en esta situación.

Resulta que el tema es super amplio, trataré de darles un pequeño resumen de la información que me dio y les dejaré el link donde podrán consultar todo el documento que él preparó; además les daré el mail del experto para que lo contacten si tienen dudas o si necesitan asesoría.

La Emergencia Sanitaria

Bueno, lo que todos sabemos y es un hecho es que el gobierno declaró una Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor (así decidieron llamarlo). Se suspendieron las actividades no esenciales por 2 meses: abril y mayo. Así que tendremos que ir desmenuzando algunos casos para ver cómo aplica esto de pagar la renta.

Un local u oficina «no esencial»

Entonces, en el caso en que un local u oficina sea de giro no esencial, significa que deberá estar cerrado durante estos 2 meses y que no generará dinero para poder pagar la renta. Entonces el arrendatario (la persona que renta el local) pudiera suspender los pagos debido a que no le es posible trabajar. Pero el arrendador (el que es dueño del local), puede alegar que se tiene un contrato y que se le debe de pagar. El experto cree que tratándose de arrendamientos de oficinas, consultorios y despachos, hay un impedimento para el uso de la cosa (o sea del local, del espacio) y por tanto de generar ingresos.

Un local u oficina «esencial»

En este caso el local puede estar abierto y quizá esté percibiendo de manera extraordinaria mejores ventas, dependiendo del giro. Pero pensemos en un restaurante, se le ha permitido estar abierto para ofrecer la comida en modalidad «para llevar». Sin embargo, aunque esté abierto, podría no estar generando lo suficiente para el pago de una renta como cada mes. Es decir, no tienen toda su operación completa y normal.

Casa habitación

La visión es diferente para la casa habitación porque aquí, incluso en la crisis del Coronavirus, el arrendatario (el inquilino) puede usar la cosa (o sea la casa o departamento). Incluso la restricción sanitaria lo lleva a resguardarse en el hogar. Así que el arrendatario está obligado a pagar la renta a pesar de lo que represente el COVID-19. Peeeerroooooo pudiera existir la circunstancia de que el arrendatario se quedó sin trabajo, o no está teniendo ingresos, está enfermo de manera leve o bien está hospitalizado.

¿Qué se hace entonces?

El experto sugiere negociar y mediar. Estamos viviendo una pandemia, así que tan injusto sería que el arrendador pretenda cobrar el 100% de la renta de manera intransigente, como injusto sería que el arrendatario no tenga voluntad de pagar la renta. Antes de judicializar el caso hay que pensar un poco en que ni siquiera los tribunales están abiertos, y cuando abran, su saturación será inminente.

Se sugiere negociar para que ninguna de las partes asuma una carga o pérdida sin solidaridad de la otra parte. Dar una prórroga para pagar la renta ayuda, pero sólo se está llevando un problema al futuro.
Lo que el experto sugiere es que ambas partes puedan llegar a un acuerdo sobre una reducción en la renta y una prórroga. Es decir que ambos estarían generando un nuevo acuerdo provisional para la crisis compartiendo la pérdida y la carga.

Ayudémonos unos a otros

El experto nos dice que nosotros, sociedad y empresarios, en donde se ubican arrendadores y arrendatarios, negociemos con sensibilidad y razonabilidad para revertir, en la medida de lo posible, la tendencia de incumplimiento de rentas que se está presentando.

Para más información y asesorías

Para información más detallada del tema, consulta el documento que preparó el experto: aquí

Si tienes dudas o necesitas una asesoría, puedes contactar al abogado Francisco Villagrán Ballesteros al mail: fvillagran@acnv.com.mx
Es abogado por la Escuela Libre de Derecho, Maestro de Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Panamericana y MBA en el Instituto Superior de Derecho y Economía de España. Es socio del despacho Aguilar & Villagrán S.C.